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A. 1677/22
Auto2 de noviembre de 2022

Sentencia A. 1677/22

Corte Constitucional·2 de noviembre de 2022·Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1677-22


Auto 1677/22

 

 

Expedientes: D-14743 y D-14755 (acumulados). Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 337 y 337A de la Ley 599 de 2000, incorporados por el artículo 1 de la Ley 2111 de 2021 “por medio del cual se sustituye el título XI «de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente» de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.

 

Referencia: ampliación de términos para la expedición y firma de la Sentencia C-366 de 2022

 

Magistrada sustanciadora:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

 

 

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, decide sobre la solicitud de ampliación del término para la expedición y recolección de firmas de la Sentencia C-366 de 2022, con fundamento en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 El 19 de octubre de 2022, dentro del proceso de la referencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional dictó la Sentencia C-366 de 2022.

 

2.                 El inciso 2º del artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015, Reglamento Interno de la Corte Constitucional, señala que: “[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original.  En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días”.

 

3.                 De acuerdo con la solicitud de la suscrita magistrada sustanciadora, presentada el 2 de noviembre de 2022, en el asunto de la referencia resulta necesario realizar ajustes sustanciales a la ponencia inicialmente presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, con el objeto de incorporar las conclusiones a las que arribó la mayoría de la Sala Plena.

 

4.                 Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte encuentra justificado ampliar el término para la recolección de firmas por 30 días hábiles, adicionales a los 15 que establece el Reglamento Interno de la Corporación.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

AMPLIAR en treinta días el término para la recolección de las firmas de la Sentencia C-366 de 2022 (expedientes acumulados D-14743 y D-14755).

 

Cúmplase,

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

HERNÁN CORREA CARDOZO

Magistrado (E)

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General